Términos y Condiciones del Socio: Nuevo Negocio - B

    TÉRMINOS Y CONDICIONES

    1. ANTECEDENTES

    1.1. Programa. El Socio opera una plataforma o servicios a trav��s de los cuales puede presentar clientes potenciales a Wayflyer. Wayflyer opera un programa con socios, a través de PartnerStack, que desean presentar clientes potenciales elegibles a Wayflyer, y está dispuesto a pagar al Socio una comisión si dichas personas contratan con Wayflyer (el Programa).

    1.2. Términos. El Programa está sujeto a los términos de este acuerdo, compuesto por estos Términos y Condiciones y los términos de servicio en línea de PartnerStack (el Acuerdo).

    1.3. **Definiciones. **Las siguientes definiciones se aplican en este Acuerdo:

    • Cuenta Bancaria: la cuenta bancaria cuyos datos ha introducido el Socio en PartnerStack.
    • Fecha de Inicio: la fecha en que se completa la incorporación de la cuenta de PartnerStack del Socio.
    • Comisión: el importe, calculado como un porcentaje de las Tarifas, que puede pagarse al Socio de acuerdo con el programa de comisiones descrito en PartnerStack (que puede actualizarse periódicamente) y los términos de este Acuerdo.
    • **Tarifas: **significa las tarifas de transacción pagadas a Wayflyer en virtud de un Contrato Pertinente menos cualquier impuesto sobre el valor añadido u otro impuesto sobre las ventas que grave las mismas, cualquier coste de capital o gastos corrientes en los que incurra Wayflyer al prestar los servicios y cualquier descuento o rebaja concedido por Wayflyer.
    • **Derechos de Propiedad Intelectual: **todos y cada uno de los derechos de exclusión, de propiedad o de otro tipo que existan en cada momento en virtud de las leyes sobre patentes, derechos de autor, secretos comerciales, marcas comerciales, competencia desleal o similares, registrados o no, incluidos todos los derechos morales, derechos de diseño, bases de datos, derechos en relación con los nombres de dominio, en todo el mundo.
    • Fecha de Presentación: para cada Cliente Potencial, la fecha durante el Plazo en la que el Socio presenta por primera vez dicho Cliente Potencial a Wayflyer.
    • **Socio: **usted, siendo el socio cuyos datos se han introducido en PartnerStack.
    • PartnerStack: la plataforma del ecosistema de socios operada por ParterStack, Inc.
    • Contrato Pertinente: un contrato para el suministro de Servicios celebrado entre Wayflyer y un Cliente Potencial que fue Presentado por el Socio, durante el Plazo.
    • Productos Restringidos: incluye, entre otros, armas de fuego u otro tipo de armamento, fuegos artificiales, pornografía, materiales peligrosos, tabaco, nicotina y productos de vapeo y productos ilegales, así como cualquier otro producto que pueda ser comunicado al Socio periódicamente.
    • Servicios: la compra de cuentas por cobrar de empresas, o la provisión de otras formas de financiación a las mismas, y los servicios de análisis proporcionados por Wayflyer, junto con cualquier otro servicio ofrecido periódicamente por Wayflyer que Wayflyer, mediante notificación expresa por escrito al Socio, incluya en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
    • Wayflyer: significa Wayflyer Limited, con domicilio social en 1175 Peachtree St NE, Suite 1000, Atlanta, GA, 30361, EE. UU., o, si procede, un miembro del grupo de empresas Wayflyer.
    • Materiales de Wayflyer: tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 7.2.
    2. NOMBRAMIENTO

    2.1. Nombramiento. Wayflyer nombra al Socio con carácter no exclusivo para que presente Clientes Potenciales a Wayflyer, y la decisión de celebrar o no un Contrato Pertinente con cualquier Cliente Potencial queda a la absoluta y única discreción de Wayflyer.

    2.2. **Alcance limitado de la autoridad. **El Socio no es un representante autorizado de Wayflyer, no tendrá ninguna autoridad y no se presentará, ni permitirá que ninguna persona se presente, ni creará de otro modo la impresión de que está autorizado a vincular a Wayflyer de ninguna manera, y no realizará ningún acto que pueda crear razonablemente la impresión de que el Socio está autorizado para ello.

    El Socio no celebrará ni suscribirá ningún contrato o compromiso ni incurrirá en ninguna responsabilidad por o en nombre de Wayflyer, incluso para la prestación de los Servicios o el precio de los mismos, y no negociará ninguna condición para la prestación de los Servicios con los Clientes Potenciales.

    3. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

    3.1. Elegibilidad. La Comisión solo será pagadera con respecto a un cliente que cumpla cada uno de los siguientes criterios (Cliente Potencial), siendo un cliente:

    • al que Wayflyer no haya prestado previamente en ningún momento ningún Servicio de Wayflyer y con el que Wayflyer no haya estado en negociaciones para prestar Servicios de Wayflyer en el período de noventa (90) días anterior a la Fecha de Presentación;

    • que sea una empresa que venda productos físicos que no sean Productos Restringidos;

    • que sea una entidad constituida en un país en el que Wayflyer ofrezca Servicios de Wayflyer;

    • que lleve operando al menos seis (6) meses; y

    • que haya generado al menos 10.000 USD o 20.000 USD (según corresponda, en función de los Servicios implicados) de ingresos mensuales en sus últimos seis (6) meses de actividad; y

    • otros criterios que puedan ser comunicados al Socio periódicamente.

      3.2. Presentación. Deben cumplirse cada uno de los siguientes criterios para que el Socio pueda optar a la Comisión:

    • el Socio debe tener una relación comercial verificable con el Cliente Potencial;

    • el Socio debe (i) rellenar un formulario de inscripción proporcionado por Wayflyer (el Formulario de Inscripción) que incluya los datos de contacto de un empleado de un Cliente Potencial con la antigüedad suficiente para autorizar o recomendar la compra de los Servicios de Wayflyer; y (ii) proporcionar el Formulario de Inscripción a su punto de contacto de Wayflyer por comunicación electrónica;

    • Wayflyer acusará recibo del Formulario de Inscripción por comunicación electrónica;

    • una vez que Wayflyer acuse recibo del Formulario de Inscripción, el Socio deberá presentar su recomendación a través de PartnerStack; y

    • el Cliente Potencial debe celebrar un Contrato Pertinente en un plazo de noventa (90) días a partir de la Presentación,

    (una Presentación, y Presentar, Presenta y **Presentado **se interpretarán en consecuencia).

    4. COMISIÓN Y PAGO

    4.1. Comisión. Wayflyer pagará cualquier Comisión aplicable de acuerdo con el programa de comisiones descrito en PartnerStack y según lo regido por los términos de este Acuerdo, a menos que Wayflyer acuerde lo contrario por escrito a su entera discreción. Cada mes, el Socio puede acceder, a través de su panel de control de PartnerStack, al número (y fecha) de Contratos Pertinentes celebrados en el mes anterior y a la Comisión pagadera al Socio en el mes correspondiente.

    4.2. Fecha de vencimiento de la Comisión. La Comisión pagadera de conformidad con la cláusula 4.1 se abonará al Socio en la Cuenta Bancaria en el mes siguiente a aquel en que Wayflyer celebre el Contrato Pertinente, salvo que se acuerde otra cosa.

    4.3. Impuestos. La Comisión no incluye el impuesto sobre las ventas, que se añadirá a la suma en cuestión. Cada parte será responsable de todos los impuestos, derechos, retenciones y/o gravámenes en virtud de las leyes aplicables. Si una parte está obligada a retener cualquier retención o impuestos similares y a realizar pagos a la autoridad fiscal pertinente, dichos importes se deducirán de cualquier importe adeudado a la otra parte, de modo que el importe pagado será neto de retenciones.

    4.4. Programa de comisiones. La Comisión aplicable a cualquier Presentación será la que se describe en el programa de comisiones de PartnerStack, que se basa en el rendimiento del Socio en el Programa. Wayflyer podrá, en cualquier momento y a su entera discreción, modificar la Comisión aplicable al Socio en PartnerStack, y la participación continuada del Socio en el Programa tras dichas actualizaciones constituye la aceptación por parte del Socio de dicha Comisión modificada.

    4.5. Disputas sobre la Comisión. Si surge alguna disputa en cuanto al importe de la Comisión pagadera por Wayflyer al Socio, la misma se resolverá de acuerdo con la cláusula 15.13 y/o 15.16 (según corresponda).

    4.6. Exclusiones de la Comisión. No se pagará ninguna Comisión ni otra compensación :

    • cuando el Cliente Potencial sea una empresa con la que el Socio esté afiliado, o el Cliente Potencial sea una filial de dicha empresa;

    • cuando el Cliente Potencial sea Presentado por el Socio y el Cliente Potencial presente a su vez a Wayflyer a un tercero que compre Servicios de Wayflyer; no se considerará que el Socio, en virtud de dicha Presentación inicial, ha Presentado al tercero a Wayflyer;

    • a menos que se cumplan todos los criterios establecidos en la cláusula 3.2;

    • cuando el Socio tenga una obligación fiduciaria con el Cliente Potencial;

    • cuando Wayflyer, a su entera discreción, opte por no celebrar un Contrato Pertinente con el Cliente Potencial.

      4.7. **Inexistencia de obligación continuada de pagar la Comisión. **Cuando Wayflyer rescinda el contrato de conformidad con la cláusula 13.2, la obligación de pagar cualquier Comisión finalizará inmediatamente, salvo (i) con respecto a las Presentaciones que se hayan realizado, y (ii) con respecto a cualquier Comisión adeudada de conformidad con este Acuerdo. Cuando Wayflyer rescinda el contrato de conformidad con la cláusula 13.3, la obligación de pagar cualquier Comisión finalizará inmediatamente, salvo la Comisión que se haya devengado y sea debida y pagadera en la fecha de rescisión.

      4.8. Pagos. Con sujeción a los términos de esta cláusula 4, las partes acuerdan por la presente que la Comisión será pagada por Wayflyer en la Cuenta Bancaria. Cuando el cálculo de la Comisión requiera la conversión de sumas a la Moneda de la Comisión, Wayflyer aplicará el tipo de cambio al contado cotizado por el Banco Central Europeo el último día laborable del mes.

    5. OBLIGACIONES DEL SOCIO

    5.1. El Socio:

    • cumplirá sus obligaciones con lealtad y diligencia;
    • hará todo lo posible por realizar Presentaciones de conformidad con la cláusula 3;
    • informará por escrito a Wayflyer periódicamente sobre los progresos realizados con los Clientes Potenciales; d. si Wayflyer lo solicita, ayudará a Wayflyer a desarrollar y ejecutar un plan de negocio, incluido un programa de incorporación de cuentas clave con objetivos específicos que se acordarán;
    • hará un seguimiento de cualquier cliente potencial que le pase Wayflyer;
    • avisará a Wayflyer, antes de la ejecución de un Contrato Pertinente, si tiene motivos para dudar de la capacidad de un Cliente Potencial para efectuar pagos a Wayflyer, si se encuentra en alguna dificultad financiera o si tiene alguna sospecha de blanqueo de capitales, terrorismo financiero, soborno o corrupción;
    • si Wayflyer lo solicita, pondrá a sus empleados clave a disposición de Wayflyer para que reciban formación;
    • notificará a Wayflyer en un plazo de veinticuatro (24) horas si recibe alguna queja de los Clientes Potenciales con respecto a los Servicios y el Socio se compromete a tratar dichas quejas con prontitud;
    • no solicitará (directa o indirectamente) durante la vigencia y durante un período de doce (12) meses tras la expiración o rescisión del acuerdo, a ningún Cliente Potencial con la intención de hacer que ponga fin a su relación con Wayflyer o de presentar a un competidor de Wayflyer a un cliente que haya celebrado un Contrato Pertinente;
    • notificará a Wayflyer con prontitud y sin demora si cambia o cierra la Cuenta Bancaria; y
    • cumplirá todas las instrucciones razonables y lícitas de Wayflyer.
    6. OBLIGACIONES DE WAYFLYER

    6.1. Wayflyer:

    • actuará en todo momento de buena fe con el Socio;
    • proporcionará al Socio en todo momento la información que el Socio requiera razonablemente para desempeñar sus funciones, incluida la información de marketing y los detalles de los Servicios y de Wayflyer, así como cualquier cambio material en los mismos que se produzca periódicamente;
    • informará al Socio inmediatamente si Wayflyer suspende o deja de prestar los Servicios;
    • no será responsable de ningún gasto en el que incurra el Socio, a menos que dichos gastos hayan sido acordados por Wayflyer por escrito y por adelantado;
    • gestionará todas las consultas de los clientes relacionadas con los Servicios que presta o puede prestar a los Clientes Potenciales por su propia cuenta y cargo. El Socio remitirá a Wayflyer todas las consultas que le planteen los Clientes Potenciales en relación con los Servicios;
    • pondrá a disposición personal técnico o de ventas a su discreción para ayudar al Socio con consultas o formación.
    7. PROPIEDAD INTELECTUAL

    7.1. Licencia y material de marketing. Por la presente, Wayflyer concede al Socio, y el Socio acepta, una licencia no exclusiva, limitada, mundial, libre de regalías, totalmente pagada, revocable e intransferible, durante el Plazo, para usar, reproducir y distribuir los nombres comerciales, logotipos, marcas comerciales, marcas de servicio y otras marcas de Wayflyer en relación con los Servicios(Marcas) con el único fin de comercializar y promocionar los Servicios en virtud de este Acuerdo. Cualquier fondo de comercio que surja del uso de las Marcas de Wayflyer redundará en beneficio de Wayflyer. Salvo que se establezca expresamente en el presente documento, el Socio no tendrá ningún derecho, título o interés sobre las Marcas de Wayflyer. En ningún momento, durante o después del Plazo, el Socio impugnará o ayudará a otros a impugnar las Marcas de Wayflyer ni intentará registrar nombres comerciales, marcas comerciales, marcas de servicio, logotipos u otras marcas que puedan confundirse con las Marcas de Wayflyer. Wayflyer garantiza que tiene derecho a conceder al Socio una licencia para el uso de sus Marcas. El Socio no producirá ningún material de marketing para los servicios de Wayflyer ni utilizará el nombre, el logotipo o las marcas comerciales de Wayflyer en ningún material de marketing para los Servicios sin el consentimiento previo por escrito de Wayflyer.

    7.2. Propiedad de los materiales. Cada parte conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre sus respectivos Derechos de Propiedad Intelectual, que, con respecto a Wayflyer, incluirán (i) cualquier material de marketing, promoción o formación que proporcione al Socio; (ii) todos los Servicios; y (iii) todos los algoritmos, procesos o sistemas propiedad de Wayflyer relacionados con la prestación de los Servicios (conjuntamente, los Materiales de Wayflyer).

    7.3. **Publicidad. **Cada parte presentará a la otra, para su aprobación previa por escrito, cualquier comunicado de prensa u otra declaración pública relativa a las transacciones contempladas en el presente documento. La no obtención de la aprobación previa de la otra parte se considerará un incumplimiento material de este Acuerdo.

    8. CONFIDENCIALIDAD

    8.1. Obligaciones de confidencialidad. Cada parte se compromete a no revelar en ningún momento durante la vigencia de este Acuerdo, y durante un período de cinco (5) años tras la rescisión de este Acuerdo, a ninguna persona ninguna información confidencial relativa a los negocios, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte, salvo lo permitido por la cláusula 8.2 o 8.3.

    8.2. **Excepciones de confidencialidad. **La Información Confidencial no incluirá ninguna información que: (i) ya sea conocida por el receptor o sus filiales en el momento de la divulgación; ii) sea de dominio público en el momento de la divulgación o llegue a serlo sin que medie acto ilícito o fallo del receptor; (iii) sea revelada posteriormente al receptor o a sus filiales con carácter no confidencial por un tercero que no tenga una relación confidencial con el divulgador y que haya adquirido legítimamente dicha información; (iv) sea comunicada a un tercero por el receptor con el consentimiento expreso por escrito del Divulgador; o (v) sea desarrollada de forma independiente por el Receptor o sus filiales

    8.3. Divulgaciones permitidas. Cada parte podrá revelar la información confidencial de la otra parte:

    • a sus empleados, directivos, representantes o asesores que necesiten conocer dicha información a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la parte en virtud del presente Acuerdo. Cada parte se asegurará de que sus empleados, directivos, representantes o asesores a los que revele la información confidencial de la otra parte cumplan con esta cláusula 8; y

    • según lo exija la ley, un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.

      8.4. Uso limitado de la información confidencial. Ninguna de las partes utilizará la información confidencial de la otra parte para ningún otro fin que no sea el de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

      8.5. Devolución de documentos y registros. Todos los documentos y otros registros (en cualquier formato) que contengan información confidencial suministrada o adquirida por el Socio de Wayflyer se devolverán sin demora a Wayflyer a la rescisión de este Acuerdo, y no se conservarán copias, ni digitales ni de otro tipo, a menos que lo exija la ley.

    9. CUMPLIMIENTO

    9.1. Cada parte cumplirá, por su propia cuenta, todas las leyes y reglamentos relativos a sus actividades en virtud del presente Acuerdo (incluidas las leyes de protección de datos aplicables), en su versión vigente en cada momento, y con cualesquiera condiciones vinculantes para ella en cualesquiera licencias, registros, permisos y aprobaciones aplicables, incluidas, entre otras, cualesquiera leyes pertinentes contra la corrupción y el soborno, y leyes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

    10.1. Cada parte declara y garantiza que:

    10.1.1. es una sociedad u otra entidad comercial debidamente organizada, válidamente existente y al corriente de sus obligaciones con arreglo a las leyes del estado de su constitución o domicilio y tiene el poder y la autoridad plenos y sin restricciones para ejecutar y entregar este Acuerdo y para llevar a cabo las transacciones contempladas en el mismo;

    10.1.2. este Acuerdo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida, vinculante y exigible de conformidad con los términos del mismo; y

    10.1.3. la ejecución y el cumplimiento de este Acuerdo no constituyen un incumplimiento material de los términos y condiciones de ningún acuerdo por el que esté obligada.

    11. INDEMNIZACIONES

    11.1. Cada parte se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne a la otra parte y a sus filiales, directivos y empleados frente a cualquier reclamación, daño o gasto de terceros que se derive de su incumplimiento de este Acuerdo, negligencia grave, conducta dolosa o violación de las leyes aplicables.

    11.2. Wayflyer se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Socio y a sus filiales, directivos y empleados frente a cualquier reclamación de terceros relacionada con la infracción de cualquier Derecho de Propiedad Intelectual de dicho tercero por parte del Socio como resultado del uso permitido de los Materiales de Wayflyer.

    11.3. La parte indemnizada deberá notificar sin demora a la parte indemnizadora cualquier reclamación de este tipo, y la parte indemnizadora asumirá la defensa a sus expensas, siempre que la parte indemnizada pueda participar a sus propias expensas. La parte indemnizadora no podrá resolver ninguna reclamación sin el consentimiento de la parte indemnizada, que no podrá denegarse sin causa justificada.

    12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

    12.1. Responsabilidad ilimitada. Nada en este Acuerdo limitará o excluirá la responsabilidad de ninguna de las partes por:

    • muerte o lesiones personales causadas por su negligencia, o la negligencia de sus empleados, agentes o subcontratistas (según corresponda);

    • fraude o declaración fraudulenta o dolo;

    • las obligaciones de pago de Wayflyer en virtud de este Acuerdo;

    • cualquier incumplimiento de la cláusula 7 (Propiedad Intelectual) o de la cláusula 8 (Confidencialidad);

    • cualquier asunto con respecto al cual sería ilegal excluir o restringir la responsabilidad; o

    • cualquier incumplimiento de las obligaciones de indemnización de una parte en la cláusula 11 (Indemnizaciones)

      12.2. Limitaciones de responsabilidad. Con sujeción a la cláusula 12.1 anterior, ninguna de las partes será responsable en ninguna circunstancia ante la otra, ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro modo, por cualquier pérdida de beneficios, ventas, ingresos o negocio; pérdida de ahorros previstos; pérdida o daño del fondo de comercio; pérdida de acuerdos o contratos; pérdida de uso o corrupción de software, datos o información; cualquier pérdida derivada de la rescisión legal de este Acuerdo, o cualquier pérdida que sea una consecuencia indirecta o secundaria de cualquier acto u omisión de la parte en cuestión.

      12.3. Límite total. Con sujeción a la cláusula 12.1, la responsabilidad total de cualquiera de las partes frente a la otra con respecto a todas las demás pérdidas o daños que surjan en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo, ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro modo, no excederá en ninguna circunstancia de la Comisión total pagada o pagadera al Socio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al suceso que dio lugar a dicha responsabilidad durante todo el Plazo.

    13. VIGENCIA Y RESCISIÓN

    13.1. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de Inicio y continuará hasta que se rescinda de conformidad con la cláusula 13.2 o la cláusula 13.3 (la Vigencia).

    13.2. Rescisión por conveniencia. Cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo en cualquier momento y por cualquier motivo, notificándolo por escrito a la otra parte con al menos tres (3) meses de antelación.

    13.3. Rescisión por causa justificada. Cada parte podrá rescindir este Acuerdo durante la Vigencia inmediatamente mediante notificación por escrito a la otra parte si: la parte

    13.3.1. la otra parte comete un incumplimiento material en virtud de este Acuerdo y, si es subsanable, no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días tras la recepción de la notificación por escrito que especifique el incumplimiento material (excepto que para los impagos, dicho período de subsanación será de catorce días); o

    13.3.2. si se produce cualquiera de los siguientes acontecimientos con respecto a dicha otra parte: (i) se nombra un administrador judicial para la otra parte o sus bienes, nombramiento que no se anula en un plazo de sesenta (60) días; (ii) la otra parte realiza una cesión general en beneficio de sus acreedores; (iii) la otra parte inicia, o se inician contra ella, procedimientos en virtud de cualquier ley de quiebra, insolvencia o alivio del deudor, procedimientos que no se desestiman en un plazo de sesenta (60) días; o (iv) la otra parte está liquidando, disolviendo o cesando su actividad comercial normal.

    14. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN

    14.1. Cláusulas que permanecerán en vigor tras la rescisión. A la rescisión de este Acuerdo, las siguientes cláusulas seguirán en vigor: 1 (Antecedentes), 4 (Comisión), 8 (Confidencialidad), 10 (Declaraciones y Garantías, 11 (Indemnizaciones), 12 (Limitación de Responsabilidad), y 13 (General).

    14.2. Uso. En la fecha de entrada en vigor de la rescisión de este Acuerdo, el derecho del Socio a utilizar los Materiales y Marcas de Wayflyer finalizará automáticamente, y el Socio cesará todas las actividades en virtud del presente, y eliminará todos los nombres, logotipos y referencias similares de/a Wayflyer del sitio web y los materiales del Socio.

    14.3. Derechos devengados. La rescisión de este Acuerdo no afectará a ningún derecho, recurso, obligación o responsabilidad de las partes que se hayan devengado hasta la fecha de rescisión, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios con respecto a cualquier incumplimiento del acuerdo que existiera en la fecha de rescisión o antes de ella.

    15. GENERAL

    15.1. Inexistencia de sociedad o agencia. Nada en este Acuerdo tiene la intención de, o se considerará que, establece ninguna sociedad o empresa conjunta entre ninguna de las partes, constituye a ninguna parte en agente de otra parte, o autoriza a ninguna parte a hacer o contraer ningún compromiso por o en nombre de cualquier otra parte.

    15.2. **Inexistencia de agencia en nombre de terceros. **Cada parte confirma que actúa en su propio nombre y no en beneficio de ninguna otra persona.

    15.3. Acuerdo completo. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye y extingue todos los acuerdos, promesas, seguridades, garantías, declaraciones y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean escritos u orales, relativos a su objeto.

    15.4. No dependencia de asuntos ajenos al acuerdo. Cada parte reconoce que al celebrar este Acuerdo no se basa en, y no tendrá ningún recurso con respecto a, ninguna declaración, manifestación, seguridad o garantía (ya sea hecha de forma inocente o negligente) que no esté establecida en este Acuerdo.

    15.5. Tergiversación y declaración falsa. Cada parte acuerda que no tendrá ninguna reclamación por tergiversación inocente o negligente o declaración falsa negligente basada en cualquier declaración de este Acuerdo.

    15.6. Modificación. Con sujeción a la cláusula 4.4 con respecto a la tasa de Comisión aplicable, ninguna modificación de este Acuerdo será efectiva a menos que se haga por escrito y esté firmada por las partes (o sus representantes autorizados).

    15.7. Inexistencia de renuncia automática. Ningún fallo o retraso por parte de una parte en el ejercicio de cualquier derecho o recurso previsto en este Acuerdo o por la ley constituirá una renuncia a ese o a cualquier otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o de cualquier otro derecho o recurso.

    15.8. Divisibilidad. En el caso de que cualquier disposición del acuerdo sea declarada parcialmente nula o inaplicable por cualquier tribunal u organismo de jurisdicción competente o en virtud de cualquier legislación a la que esté sujeta o por cualquier otra razón, será nula o inaplicable solo en esa medida y no más, y la validez y aplicabilidad de cualquiera de las otras disposiciones del Acuerdo no se verán afectadas.

    15.9. Notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación dirigida a una parte en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo deberá, (a) cuando lo exija la ley, hacerse por escrito, dirigida a dicha parte en su domicilio social o en cualquier otra dirección que dicha parte haya especificado a la otra parte por escrito de conformidad con esta cláusula, y deberá entregarse personalmente, o enviarse por correo certificado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable, o, (b) en caso contrario, por mensajería comercial o a la dirección de correo electrónico identificada en PartnerStack.

    15.10. Cesión. Este Acuerdo no podrá ser cedido, total o parcialmente, por una parte sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte; excepto, sin embargo, que cualquiera de las partes podrá ceder, previa notificación por escrito a la otra parte, este Acuerdo en su totalidad a: (i) una filial; o (ii) un tercero en relación con una fusión, consolidación, transferencia o adquisición de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos, acciones o negocio de la parte.

    15.11. Derechos de terceros. Nadie que no sea parte de este Acuerdo, sus sucesores y cesionarios autorizados, tendrá derecho a hacer cumplir ninguno de sus términos.

    15.12. Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable de ningún fallo o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo si dicho fallo o retraso es causado por condiciones que escapan a su control razonable y que no existen actualmente, incluyendo, pero sin limitarse a, actos de Dios, embargos, restricciones gubernamentales, huelgas, disturbios, insurrección, guerras u otras acciones militares, actos de terrorismo, desórdenes civiles, rebelión, incendios, inundaciones, vandalismo, pandemia, sabotaje, actos de gobierno o agencias reguladoras; fallos o fluctuaciones en la energía eléctrica, calefacción, luz, aire acondicionado, servicios o equipos informáticos o de telecomunicaciones (cada uno, un Evento de Fuerza Mayor). La parte que experimente un Evento de Fuerza Mayor notificará sin demora a la otra parte dicho retraso por escrito y hará todo lo posible por minimizar el efecto adverso de dichos eventos. El plazo para el cumplimiento de la obligación afectada se ampliará por el tiempo del retraso causado por el evento de fuerza mayor.

    15.13. **Auditoría. **En caso de que exista una disputa relacionada con ciertos Contratos Pertinentes, durante la vigencia de este Acuerdo y no más de una vez al año, el Socio podrá solicitar copias de ciertos Contratos Pertinentes en disputa, sujeto a redacción según lo requieran las obligaciones de confidencialidad preexistentes de la Compañía, con un preaviso de al menos 14 días hábiles. Dichas divulgaciones a los Socios y/o sus auditores están sujetas a que los auditores celebren acuerdos de confidencialidad directos con Wayflyer, y a que todos dichos Contratos Pertinentes sean tratados como Información Confidencial por el Socio. Si dicha disputa continúa después de la auditoría, la disputa se resolverá de acuerdo con la cláusula 15.16.

    15.14. Renuncia a Juicio por Jurado y Acción Colectiva. Las Partes renuncian irrevocablemente a todos y cada uno de los derechos que puedan tener a un juicio por jurado en cualquier procedimiento judicial que implique cualquier reclamación relacionada con este acuerdo o que surja del mismo. Cada parte reconoce y acepta que todas las disputas que surjan de este Acuerdo o estén relacionadas con él se resolverán de forma individual sin recurrir a ninguna forma de acción colectiva y no se consolidarán con las reclamaciones de ninguna otra persona o entidad. Cada parte acuerda además renunciar, y por la presente renuncia, al derecho a participar en una acción colectiva o a litigar o arbitrar de forma colectiva contra la otra parte.

    15.15. Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Georgia y cada parte se somete por la presente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Condado de Fulton, Estado de Georgia para la resolución de disputas en virtud del presente.

    15.16. Arbitraje. Cualquier controversia, disputa o reclamación de cualquier naturaleza que surja de, en conexión con o en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de este Acuerdo, incluyendo cualquier reclamación basada en contrato, agravio o estatuto, se resolverá a petición de cualquiera de las partes de este Acuerdo a través de un arbitraje vinculante administrado por Judicial Arbitration & Mediation Services, Inc. (JAMS) o, previo acuerdo de las partes, por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), dicho arbitraje será conducido por un único árbitro neutral de JAMS o AAA en el Estado de Georgia, administrado por y de acuerdo con las reglas entonces existentes de JAMS o AAA para la resolución de disputas comerciales y de conformidad con la ley de Georgia. La Ley Federal de Arbitraje se aplicará a las disputas en virtud de este Acuerdo a pesar de la aplicación por parte del árbitro de las normas procesales de Georgia. La sentencia sobre cualquier laudo dictado por el/los árbitro(s) podrá ser presentada por cualquier tribunal estatal o federal que tenga jurisdicción sobre la misma. En la medida en que sea legalmente permisible, el árbitro podrá conceder los honorarios y costas de los abogados a la parte vencedora. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar medidas cautelares cuando cualquiera de ellas alegue o reclame una violación de cualquier acuerdo relativo a la propiedad intelectual o a la información confidencial. En el caso de que cualquiera de las partes solicite medidas cautelares, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar los costes y honorarios razonables de los abogados.

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